El pasado 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo una jornada democrática en la IED las Américas, con el objetivo de elegir al Personero de los estudiantes, representante de los estudiantes, Contralor estudiantil y representantes la Consejo Estudiantil, este proceso fue liderada por los docentes Herman Barrios, Encarnación López y José Dìaz.
La Institución Educativa Distrital Las Américas, brinda Educación desde el grado Pre-escolar hasta el nivel Medio, esta ubicado al sur occidente del Distrito de Barranquilla.
ESTUDIANTES
NUESTROS ESTUDIANTES
La razón de ser de la Institución Educativa Distrital Las Américas son los estudiantes, alrededor de ellos gira el proceso educativo y todos los demás actores.
martes, 29 de marzo de 2016
Jornada democrática en la IED Las Américas
Elección del Personero de los estudiantes, representante de los estudiantes, Contralor estudiantil y representantes la Consejo Estudiantil.
El pasado 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo una jornada democrática en la IED las Américas, con el objetivo de elegir al Personero de los estudiantes, representante de los estudiantes, Contralor estudiantil y representantes la Consejo Estudiantil, este proceso fue liderada por los docentes Herman Barrios, Encarnación López y José Dìaz.
El pasado 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo una jornada democrática en la IED las Américas, con el objetivo de elegir al Personero de los estudiantes, representante de los estudiantes, Contralor estudiantil y representantes la Consejo Estudiantil, este proceso fue liderada por los docentes Herman Barrios, Encarnación López y José Dìaz.
Funciones del Consejo de Padres
Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de
familia:
(Decreto 1286 de 2005. Art. 7)
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo
con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860
de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del
presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información
necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Deberes de los padres de familia. Decreto 1286 de 2005
Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los
siguientes deberes: (Decreto 1286 de 2005. Art. 3)
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos
por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia,
para facilitar el proceso de educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo,
las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil,
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta
acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación
y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Derechos de los padres de familia. Decreto 1286 de 2005
El decreto 1286/05, en el artículo 2, establece los siguientes
derechos para padres o responsables de los niños y jóvenes.
a. Elegir el tipo de educación
que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b. Recibir información del Estado
sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados
para prestar el servicio educativo. c. Conocer con anticipación o en el momento
de la matrícula las características del establecimiento educativo, los
principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d. Expresar de manera respetuosa
y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus
hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución
educativa. e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el
establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en
la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a
sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que
afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g. Recibir durante el año escolar y en forma
periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de
sus hijos.
h. Conocer la información sobre
los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo
y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus
hijos.
i. Elegir y ser elegido para
representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante
las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de
Educación y en sus reglamentos. j. Ejercer el derecho de asociación con el
propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en
los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus
hijos.
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